Publicado en Ámbito Jurídico el 18 de junio de 2007
Uno de los temas de mayor debate en el trámite legislativo para la aprobación del TLC, es el de los medicamentos. Lamentablemente, no siempre la discusión tiene la altura técnica que requiere y algunos críticos la han viciado con aseveraciones sin sustento real.
En una sesión reciente, un congresista leyó una lista de medicamentos y mostró las enormes diferencias de precios que hay entre los productos de marca y los genéricos. Estas alusiones en una discusión sobre el presunto impacto del TLC en el precio de los medicamentos insinúan al ciudadano que desde ya se están sintiendo los impactos del tratado.
En realidad ese tema específico no tiene nada que ver con el TLC ni con las normas de propiedad intelectual contenidas en la Ley 170 de 1994. Un estudio de Fedesarrollo demostró que en 2004 sólo poseía patente el 1.3% de los principios activos del mercado farmacéutico colombiano, y otro 1.6% tenía protección de datos de prueba. Esto significa, ni más ni menos, que en el 97.1% de los principios activos no hay restricciones para la competencia. Surge entonces una pregunta: ¿Si no hay protección por qué son tan diferentes los precios?
Para responderla, se debe partir de entender qué es un genérico. Un medicamento es un principio activo que previene o cura una enfermedad específica. Teóricamente, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), un medicamento genérico es aquel producto que puede ser fabricado libremente por cualquier laboratorio, porque contiene un principio activo cuya patente ya caducó. En nuestra legislación no hay una definición expresa del concepto; y el que se usa cotidianamente no se ciñe al teórico, pues la gran mayoría de medicamentos que hay en el mercado tienen principios activos que nunca tuvieron patente en Colombia.
Los principios activos que contienen los medicamentos tienen un nombre oficial recomendado en la denominación común internacional (DCI) que elabora la OMS, con el fin de identificar de forma homogénea cada sustancia farmacéutica a nivel mundial. No es claro por qué ese nombre oficial se ha equiparado en Colombia con el concepto de producto genérico.
Quizás ello obedezca a la mención de “nombre genérico” en algunas normas. En el artículo 162 de la Ley 100 de 1993 se establece el Plan de Salud Obligatorio “… incluyendo la provisión de medicamentos esenciales en su presentación genérica”. En el artículo 72 del Decreto 677 de 1995 se reglamenta el contenido de las etiquetas, rótulos y empaques de los medicamentos, estipulando que deben llevar “… el nombre del producto o marca registrada, si es el caso, su denominación genérica”; el artículo 97 de la misma norma establece: “Los medicamentos esenciales podrán fabricarse y venderse bajo su nombre genérico...”.
Siendo rigurosos, desde el punto de vista teórico en Colombia no habría genéricos, pues, usando el lenguaje de la OMS, no se han vencido las patentes del 1.3% de los principios activos que tienen protección; y desde el punto de vista de la DCI, todos los productos son genéricos, pues incluso los protegidos por patente tienen un nombre oficial.
Queda claro que la normatividad colombiana obliga a los fabricantes o comercializadores de medicamentos a etiquetar los productos con el nombre genérico (entendido como la DCI) –y que a esos productos los llamamos “genéricos”–, pero tienen la libertad de adicionarle un nombre comercial (marca) si se quieren diferenciar en el mercado. Por lo tanto, lo que los críticos reseñan en sus ejemplos no es la diferencia de precios entre un producto con protección de patente y otros que no la tienen, sino la que existe entre los productos “genéricos” con marca y los “genéricos” sin marca.
Siendo así, las diferencias de precios pueden surgir por múltiples razones, entre las que cabe mencionar el prestigio del laboratorio, los mayores costos de mercadeo y publicidad, las diferencias en presentación, las estrategias de posicionamiento de los laboratorios, la demanda, la segmentación del mercado por tipo de comprador y las preferencias del consumidor. Fácil colegir que ninguna de ellas se relaciona con las normas de propiedad intelectual.
Hay una opinión ampliamente extendida que explica las diferencias de precios por presuntas diferencias en la calidad de los medicamentos. Este argumento no tiene una base real, pues las normas colombianas establecen que todos los productos farmacéuticos deben cumplir con los mismos estándares de eficiencia y calidad y el Invima debe velar porque esos requisitos se cumplan. Un estudio reciente realizado por cuatro universidades del país para el Invima comprobó que la calidad de los productos “genéricos” sin marca es igual a la de los productos “genéricos” con marca.
La discusión anterior pone de manifiesto un problema que va más allá de la propiedad intelectual y de la diferenciación de productos por marca: el acceso a la información. Los consumidores no conocen plenamente la existencia de genéricos, de su calidad similar a la del innovador y de la vigilancia del gobierno sobre el mercado. Así lo comprueba un estudio de Econometría que, en una encuesta en cinco ciudades, encontró que el 74% de los hogares sabe de la existencia de los genéricos, pero sólo el 43% los compra. Este es un campo en el que viene trabajando el Gobierno y se espera en el futuro cercano brindar a los consumidores mejores herramientas para la toma de sus decisiones.
Aclarado el tema, surge un nuevo interrogante: ¿Por qué los críticos del TLC involucran estas diferencias de precios en el debate? Con los anteriores elementos, el interrogante puede tener dos respuestas: por desconocimiento del tema o por sembrar dudas en la opinión.
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