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Regionalismo versus multilateralismo

miércoles, 30 de diciembre de 2009
Publicado en el diario La República el 28 de agosto de 2008


Los recientes sucesos de la Ronda Doha han reavivado la discusión sobre regionalismo y multilateralismo. Mientras algunos analistas atribuyen al primero el freno al desarrollo del segundo, hay quienes creen viable el avance hacia el libre comercio con las dos opciones.

Es necesario poner en contexto el debate para enriquecer la discusión, aun a sabiendas de que difícilmente será zanjada.

Para empezar, es crucial reconocer que desde sus propios orígenes en el escenario multilateral se aceptó la convivencia con el regionalismo. Con ese propósito se introdujo el artículo XXIV del GATT de 1947; en él se señala que “las partes contratantes reconocen la conveniencia de aumentar la libertad de comercio, desarrollando, mediante acuerdos libremente concertados, una integración mayor de las economías de los países que participen en tales acuerdos”.

Adicionalmente, como lo señala Monserrat Millet en su libro “La regulación del comercio internacional: Del GATT a la OMC”, la posibilidad de crear uniones aduaneras y zonas de libre comercio fue propuesta tanto por países desarrollados como subdesarrollados; los primeros, con el liderazgo de Bélgica, Holanda y Francia, manifestaron su interés en incluir las uniones aduaneras; los segundos, representados por países latinoamericanos, revelaron su preferencia por la inclusión de las zonas de libre comercio.

De esta forma, el GATT nació con una excepción a uno de sus principios fundamentales: el de Nación Más Favorecida (NMF). Este señala que los beneficios de acceso preferencial que se otorguen a un país miembro de la OMC (y del GATT antes de 1994) se extienden automáticamente a todos los miembros de la organización. Con el artículo XXIV, los países que formen una unión aduanera o una zona de libre comercio, conceden beneficios adicionales sólo a sus socios, con la condición de no desmejorar la situación de los demás miembros de la OMC.

La excepción al principio NMF, posteriormente se amplió con el artículo V del acuerdo de servicios (GATS) y con la Cláusula de Habilitación, que estableció el trato especial y diferenciado a favor de las economías subdesarrolladas.

El economista Jacob Viner enunció en 1950 que las uniones aduaneras generan dos fuerzas contrarias: la creación y la desviación de comercio. El impacto de esta modalidad de integración en el bienestar puede ser positivo si predomina la creación o negativo si es dominante la desviación. Con estos planteamientos surgió el debate sobre la compatibilidad o incompatibilidad de los acuerdos regionales con las negociaciones en el marco de la OMC.

En las décadas siguientes, y especialmente desde 1990, a la par que crecieron los debates se incrementaron las negociaciones regionales. Según las estadísticas de notificaciones a la OMC, actualmente hay 213 acuerdos vigentes y Mongolia es el único país miembro que no forma parte de uno de ellos.

Puestos en ese contexto, ¿cuál debería ser la posición de Colombia? Quienes afirman que el bilateralismo torpedea el multilateralismo obviamente no aceptan la agenda de negociaciones comerciales que se viene adelantando, o, cuando más, enfatizan que ellas deberían concentrarse en los países de América Latina.

Esa es una posición poco realista. Hasta hace poco Colombia era uno de los países con menos acuerdos regionales tanto en el mundo como en América Latina. En cambio, buena parte de los vecinos ha conseguido acceso preferencial permanente para la mayor parte de sus exportaciones. Si tenemos en cuenta que ellos tienen una estructura productiva parecida a la nuestra, que exportan productos similares y a los mismos destinos, es claro el riesgo de perder mercados por desviación de comercio (suponiendo que somos más eficientes que los demás; no siéndolo, el escenario es peor).

Con ese panorama, es mejor parecernos a Chile que a Mongolia y aprovechar las ventajas que ofrece el comercio internacional como palanca del crecimiento económico.

TLC y desempleo

Publicado en el diario La República el 15 de agosto de 2008


Curiosamente los sindicatos de Estados Unidos y de Colombia y algunos grupos que los respaldan, se oponen al TLC por el temor a la pérdida de empleos. No obstante, pocas son las evidencias que presentan.

La posibilidad de que los TLCs ocasionen desempleo radica en el reacomodamiento de la estructura productiva. Hay sectores que deben realizar procesos de reconversión para cerrar sus brechas de competitividad y otros quizás deban ser sustituidos por actividades con mayores opciones frente a la competencia.

Sin embargo, se ha demostrado que los acuerdos tienen un efecto neto de creación de comercio y, por lo tanto, de aumento de la inversión y del empleo. Esto significa que se podrían registrar situaciones temporales de mayor desempleo, que serán corregidas al efectuarse los ajustes sectoriales.

Así ocurrió en el tratado entre Canadá y Estados Unidos a finales de los ochenta (CUFTA), aun cuando su efecto se mezcló con el de la recesión de 1990-1991. En Canadá el PIB se contrajo en esos años (-0.2 y – 1.8%) y el empleo comenzó a recuperarse cinco años después de la entrada en vigencia del acuerdo y, según Carnegie Endowment for International Peace, “un decenio después de la aprobación de CUFTA, el empleo en el sector de manufacturas se recuperó hasta llegar a los niveles anteriores al tratado de comercio y ha seguido creciendo moderadamente desde entonces”.

En Estados Unidos se había registrado un nivel de desempleo del 6% en 1994. La entrada en vigencia del NAFTA en 1995 consolidó la tendencia descendente observada desde 1992. En abril de 2000 la tasa de desempleo fue 3.8%, la más baja desde enero de 1970. La tendencia cambió con la recesión de 2001, hecho que de ninguna manera se puede atribuir a este acuerdo.

El balance crítico del NAFTA de la mencionada fundación Carnegie reconoció que “el efecto neto del TLCAN sobre los puestos de trabajo en Estados Unidos ha sido minúsculo... Los mejores modelos hasta la fecha indican que el TLCAN no ha producido un cambio neto en el empleo o ha significado una ganancia neta muy pequeña de puestos de trabajo”.

En el caso de México, la vigencia del NAFTA fue contemporánea con la crisis del tequila que ocasionó una notable reducción del empleo. La tasa de desempleo, que fue 3.2% en diciembre de 1994, ascendió a 7.6% en agosto de 1995; con la recuperación de la economía el indicador empezó a descender hasta niveles inferiores a los observados antes del TLC (1.9% en diciembre de 2000).

Se ha detectado que hubo pérdida de empleos en el agro mexicano, pero es un fenómeno simultáneo con un aumento de la migración hacia las ciudades y hacia Estados Unidos. También se reconoce que parte de esa migración fue absorbida por el crecimiento del empleo en las manufacturas.

En los TLCs el periodo de ajuste en el empleo depende de los cronogramas de desgravación previstos. En Canadá fue relativamente largo por la rápida reducción de aranceles, mientras que en México fue más corto, acorde con la gradualidad pactada. Y en ambos casos estos efectos se mezclaron con los de una caída del PIB.

Por lo tanto, la evidencia no respalda los temores de los sindicatos y de otros sectores. Estos parecen ser una reacción frente a la globalización que está ocasionando la fragmentación geográfica de los procesos de producción y el desplazamiento de actividades desde los países desarrollados hacia los subdesarrollados (outsourcing y offshoring).

Pero, como señala Alan Blinder, la historia ha demostrado que el desplazamiento de la producción a otros países del mundo incentiva el surgimiento de nuevas actividades económicas en el país innovador, de forma que los impactos netos sobre el empleo son reducidos.

Desviación de comercio

lunes, 28 de diciembre de 2009

Publicado en el diario La República el 16 de febrero de 2007

En los debates que ha suscitado el TLC con Estados Unidos se ha mencionado con preocupación el tema de la desviación de comercio. Se enuncia que la firma del TLC por parte de Colombia, sin que otros miembros de la CAN lo hayan hecho, puede generar desviación de comercio en contra de esos miembros; esto significa que importaciones que antes se hacían desde los países de la CAN serán desplazadas por importaciones desde Estados Unidos.


Siendo rigurosos, hay que señalar que ese no es el concepto de desviación de comercio aceptado por la teoría del comercio internacional. Si, por ejemplo, Colombia impone a la mercancía X un arancel del 20% que aplica a todos los países del mundo, la comprará al país que la produce de forma más eficiente, es decir, aquel que tiene el menor precio; supongamos que ese país produce la unidad a US$100, de forma que al ingresar al país cuesta US$120, al aplicarle el arancel.

Pero si Colombia firma un acuerdo de libre comercio con otro país que produce X a US$115, le puede comprar el producto a ese país porque le aplica un arancel cero.

La desviación de comercio es, por tanto, la sustitución del productor más eficiente, por otro que siendo menos eficiente gana mercado en virtud del acceso preferencial obtenido con el acuerdo comercial.

¿Es esa la situación que se refleja en la negociación de Colombia con E.U., sin acompañamiento de otros países de la CAN? Claramente no. Al interior de la CAN ya hay arancel cero para todo el comercio intracomunitario de mercancías, en consecuencia, la negociación con un tercer país no tiene por qué ocasionar desviación de comercio.

En artículo reciente, Xavier Sala i Martin, afirma lo siguiente: “... Dado que Estados Unidos es el principal socio comercial de Colombia y dado que esa es una economía rica y eficiente, es muy probable que el TLC entre Colombia y Estados Unidos no sólo no genere desviación de comercio, sino que puede “deshacer” la desviación que pudieron causar los tratados con otros socios (como la Comunidad Andina, el G3 con México y el ACE con Chile)”.

Otro aspecto importante para la discusión es que la desviación de comercio se debe analizar en conjunto con la creación de comercio, otro de los efectos que pueden causar los acuerdos comerciales. La creación de comercio consiste en el aumento de la producción y exportación de productos nuevos o existentes por parte de uno de los países que firman el acuerdo y en los que es más eficiente que el otro; el incremento se fundamenta en mayores economías de escala por la ampliación del mercado regional.

En términos generales, el efecto neto de un acuerdo comercial depende de cuál de los dos efectos sea mayor. Sala i Martin menciona estudios empíricos que han comprobado que en los acuerdos regionales tiende a ser mayor la creación que la desviación de comercio; que la desviación de comercio es más fuerte en acuerdos entre economías ricas o entre economías pobres; y que los acuerdos entre economías ricas y pobres tienden a ser creadores de comercio.

Los acuerdos hasta ahora firmados por Colombia han arrojado un balance neto positivo de creación de comercio y no hay razones para suponer que el TLC con Estados Unidos lleve a otro resultado, especialmente cuando la evidencia empírica mundial corrobora el predominio del efecto de creación sobre el de desviación de comercio.