Desviación de comercio

lunes, 28 de diciembre de 2009

Publicado en el diario La República el 16 de febrero de 2007

En los debates que ha suscitado el TLC con Estados Unidos se ha mencionado con preocupación el tema de la desviación de comercio. Se enuncia que la firma del TLC por parte de Colombia, sin que otros miembros de la CAN lo hayan hecho, puede generar desviación de comercio en contra de esos miembros; esto significa que importaciones que antes se hacían desde los países de la CAN serán desplazadas por importaciones desde Estados Unidos.


Siendo rigurosos, hay que señalar que ese no es el concepto de desviación de comercio aceptado por la teoría del comercio internacional. Si, por ejemplo, Colombia impone a la mercancía X un arancel del 20% que aplica a todos los países del mundo, la comprará al país que la produce de forma más eficiente, es decir, aquel que tiene el menor precio; supongamos que ese país produce la unidad a US$100, de forma que al ingresar al país cuesta US$120, al aplicarle el arancel.

Pero si Colombia firma un acuerdo de libre comercio con otro país que produce X a US$115, le puede comprar el producto a ese país porque le aplica un arancel cero.

La desviación de comercio es, por tanto, la sustitución del productor más eficiente, por otro que siendo menos eficiente gana mercado en virtud del acceso preferencial obtenido con el acuerdo comercial.

¿Es esa la situación que se refleja en la negociación de Colombia con E.U., sin acompañamiento de otros países de la CAN? Claramente no. Al interior de la CAN ya hay arancel cero para todo el comercio intracomunitario de mercancías, en consecuencia, la negociación con un tercer país no tiene por qué ocasionar desviación de comercio.

En artículo reciente, Xavier Sala i Martin, afirma lo siguiente: “... Dado que Estados Unidos es el principal socio comercial de Colombia y dado que esa es una economía rica y eficiente, es muy probable que el TLC entre Colombia y Estados Unidos no sólo no genere desviación de comercio, sino que puede “deshacer” la desviación que pudieron causar los tratados con otros socios (como la Comunidad Andina, el G3 con México y el ACE con Chile)”.

Otro aspecto importante para la discusión es que la desviación de comercio se debe analizar en conjunto con la creación de comercio, otro de los efectos que pueden causar los acuerdos comerciales. La creación de comercio consiste en el aumento de la producción y exportación de productos nuevos o existentes por parte de uno de los países que firman el acuerdo y en los que es más eficiente que el otro; el incremento se fundamenta en mayores economías de escala por la ampliación del mercado regional.

En términos generales, el efecto neto de un acuerdo comercial depende de cuál de los dos efectos sea mayor. Sala i Martin menciona estudios empíricos que han comprobado que en los acuerdos regionales tiende a ser mayor la creación que la desviación de comercio; que la desviación de comercio es más fuerte en acuerdos entre economías ricas o entre economías pobres; y que los acuerdos entre economías ricas y pobres tienden a ser creadores de comercio.

Los acuerdos hasta ahora firmados por Colombia han arrojado un balance neto positivo de creación de comercio y no hay razones para suponer que el TLC con Estados Unidos lleve a otro resultado, especialmente cuando la evidencia empírica mundial corrobora el predominio del efecto de creación sobre el de desviación de comercio.

1 comentarios:

Hernán Avendaño Cruz dijo...

Este es un comentario de prueba