Publicado en la Revista Fasecolda No. 158 - diciembre 2014
“El sistema tributario de un país afecta los ingresos del gobierno pero también tiene amplias repercusiones económicas y sociales” (European Commission 2014; p. 11). Por eso es grande la sensibilidad a cualquier modificación que se proponga en esta materia.
Colombia no es una excepción, como lo evidencian las reacciones suscitadas por el proyecto de reforma tributaria que el Gobierno Nacional presentó a finales de 2014. Sin duda, uno de los temas más controvertidos fue la extensión de la vigencia del impuesto al patrimonio, con los nombres de “impuesto a la riqueza”, al comienzo, e “impuesto contra la pobreza”, al final.
Aun cuando el impuesto “temporal” al patrimonio rige desde 2003, su vigencia se había prolongado en dos ocasiones. La propuesta de mantenerlo hasta 2018 generó reacciones en contra, pues aumenta la probabilidad de volverlo permanente y acrecienta los temores por sus impactos negativos en la inversión y la producción.
El concepto de Wealth Tax
Según el Gobierno, el nombre de impuesto a la riqueza se tomó de la denominación internacional “Wealth Tax”. Aun cuando los dos conceptos son equivalentes en una traducción literal, en el campo de la política fiscal se demanda mayor precisión.
El impuesto a la riqueza no es único; hay una amplia gama de tributos que hacen parte de ese concepto y, de igual forma, hay diversos criterios para su clasificación (Evans 2013; p.1. European Commission 2014; p. 110 y De Cesare y Lazo 2008; p. 15). En términos generales se pueden clasificar en los siguientes grupos:
a) Los impuestos a la transferencia de riqueza o patrimonio, como las herencias, las donaciones y las transacciones financieras.
b) Los impuestos a la revalorización del capital, como el impuesto de plusvalía.
c) Los impuestos a la tenencia de riqueza o impuestos recurrentes sobre el patrimonio, como el impuesto sobre propiedades y el impuesto a la riqueza neta (patrimonio o riqueza total menos pasivos).
d) Impuestos sobre la propiedad de otros activos, como joyas, ganado, autos, etcétera.
Dos aspectos se destacan de los impuestos a la riqueza. El primero, que son utilizados en muchos países del mundo, dada la amplia diversidad de tributos incluidos bajo la sombrilla del “Wealth Tax”.
El segundo, que el gravamen usado en Colombia con los nombres de “impuesto al patrimonio”, “impuesto a la riqueza” e “impuesto contra la pobreza”, corresponde específicamente al “Net Wealth Tax” o “impuesto a la riqueza neta” (IRN).
El IRN en el mundo
El IRN fue ampliamente utilizado en Europa hasta comienzos del presente siglo, pero gradualmente lo eliminaron y solo subsistió en Suiza, Francia y Noruega.
La crisis de la deuda soberana en la Zona Euro obligó a la adopción de reformas tributarias y programas de austeridad del gasto con el fin de reducir los elevados déficits fiscales y el endeudamiento público. En ese contexto surgió en varias economías de la Unión Europea la posibilidad de usar el IRN, pero solo lo reimplantaron, de forma temporal, en España e Islandia.
Según Musgrave y Musgrave (1992; p. 531) “el impuesto sobre el patrimonio neto se relaciona con la capacidad de pago. Por lo tanto debería aplicarse a los individuos y no a las sociedades”.
Este planteamiento es razonable porque en sentido estricto las personas jurídicas no son “ricas” y el gravamen a las empresas limita el fortalecimiento del patrimonio y el desarrollo empresarial.
En concordancia con esa formulación, en Europa el IRN se aplicó a las personas y quedaron expresamente excluidos los activos de las empresas. Ese mismo principio se conserva en los países europeos que hoy lo siguen aplicando, con la excepción de Suiza y Noruega.
En Suiza el IRN se viene reduciendo, porque se ha dado mayor énfasis al impuesto de renta de las empresas (Swiss Federal Tax Administration 2014; p. 6). En Noruega excluyen las sociedades anónimas y el IRN aplica solo para algunas instituciones, como compañías mutuales de seguros, bancos de ahorro, cooperativas, asociaciones de crédito hipotecario, entre otras.
En América Latina, se aplica tanto a empresas como a personas en Colombia, Argentina, Uruguay, Panamá y Honduras, (Kreston 2014). También se grava a las empresas en India; pero las normas excluyen del impuesto a la riqueza los activos productivos e incluyen los yates, aeronaves, autos y joyas entre otros.
Se colige de lo anterior, que el IRN es poco utilizado en el mundo; más rara aun es la aplicación del gravamen a las empresas.
Balance tributario
Varias razones aducen quienes defienden el uso del IRN. De Pablos (2007) destaca las siguientes: a) criterios de equidad, en la medida en que el patrimonio es un índice de la capacidad de pago; b) posible contribución a la mejor asignación de recursos en la economía, si de forma simultánea se baja el impuesto sobre la renta; c) instrumento reductor de las grandes fortunas, como complemento al impuesto de sucesiones.
Aun cuando en la mayor parte de los casos el IRN se aplica a personas, que es lo recomendado, diversos estudios llaman la atención sobre sus efectos negativos.
En España, De Pablos (2007) encuentra que el efecto del impuesto a la riqueza neta individual en España sobre la distribución no es destacable. En el gráfico se observa que los coeficientes de Gini calculados para tres variables registraron alguna tendencia positiva en unos años pero en los más recientes aumentó la concentración.
En el caso de Noruega, que es un país con una distribución equitativa del ingreso, el impuesto fue considerado por el Gobierno en una reforma en 2006 como un instrumento para mejorar la eficiencia y el perfil redistributivo del sistema tributario. Un documento reciente del Ministerio de Finanzas comprueba que la distribución del ingreso y la composición de la riqueza no han variado como resultado de esos ajustes, en los que se asignó un papel importante al IRN (Royal Ministry of Finance 2014; p. 20-22).
Adicionalmente, en un reporte al Parlamento, el Ministerio de Finanzas menciona el posible efecto negativo del impuesto en la inversión: “El impuesto a la riqueza puede limitar la oferta de capital a las empresas que están obligadas a recurrir al mercado de capitales noruego” (Royal Ministry of Finance 2013; p. 25-26).
En el caso de Francia, Moore (2006) menciona varios empresarios que optaron por migrar sus inversiones a otros países como consecuencia del IRN. El profesor Eric Pichet (2007), afirma que el impuesto posiblemente ocasionó una reducción del crecimiento del PIB de 0.2% anual; además propició una salida de capitales que estima en más de 200 mil millones de euros desde 1998.
Juan Carlos Peirano (1994; p. 136) destaca que el escaso uso del impuesto al patrimonio obedece a los impactos negativos sobre el ahorro y la inversión y por los efectos desfavorables que tiene para el país que lo implementa cuando se encuentra en un proceso de integración económica.
En términos generales, los estudios empíricos señalan que la razón principal esgrimida en varios países para la derogación del impuesto a la riqueza neta fue su impacto negativo en la actividad económica; otras razones han sido su poca eficiencia y la existencia de impuestos, como el de renta, que son preferibles.
Síntesis: a pesar de los supuestos atractivos del IRN, la experiencia mundial muestra que no cumple las expectativas ideales de la tributación. Pero, como sirve para recaudar, en Colombia se mantiene el empeño de prolongar la vigencia en su forma más exótica y quizás más perjudicial: gravar el patrimonio de las empresas.
Bibliografía
De Cesare, C. y Lazo J.F. (2008). “Impuestos a los patrimonios en América Latina”. Cepal, Serie Macroeconomía del Desarrollo No. 66.
De Pablos, L. (2007). “Objetivos e incidencia de la imposición personal sobre la riqueza en España”. Seminarios de Economía Pública. Instituto de Estudios Fiscales. Madrid. Recuperado el 7 de diciembre de 2014.
European Commission (2014). “Tax Reforms in EU Member States. Tax Policy Challenges for Economic Growth and Fiscal Sustainability”. European Commission Directorate-General Taxation and Customs Union. Brussels. Recuperado el 7 de diciembre de 2014.
Evans, C. (2013). “Wealth taxes: problems and practice around the world”. Briefing Paper. Centre on Household Assets and Savings Management, Birmingham University. Recuperado el 6 de diciembre de 2014.
Kreston RM S.A. (2014) “Impuestos Iberoamérica”. Recuperado el 8 de diciembre de 2014.
Moore, M. (July 16, 2006). “Old Money, New Money Flee France and Its Wealth Tax”. The Washington Post. Recuperado el 8 de diciembre de 2014.
Musgrave, R. y Musgrave, P. (1992). Hacienda pública teórica y aplicada. Quinta edición. McGraw-Hill. Madrid.
Peirano, J.C. (1994) “La imposición al patrimonio de las empresas y de las personas físicas”. Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario; Vol. 27, diciembre.
Pichet, E. (2007). “The Economic Consequences of the French Wealth Tax (ISF)”. La Revue de Droit Fiscal, N° 14 - 5 avril. Recuperado el 8 de diciembre de 2014.
Royal Ministry of Finance (2013) “Report No. 11 to the Storting. Evaluation of the 2006 Tax Reform”. Recuperado el 6 de diciembre de 2014.
Royal Ministry of Finance (2014). “The Norwegian tax system. Main Features and Developments”. Recuperado el 7 de diciembre de 2014.
Swiss Federal Tax Administration (2014). “Federal, Cantonal and Communal Taxes. An Outline on the Swiss System of Taxation”. Berne.
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Reforma tributaria: ¿Coyuntural o estructural?
Publicado en la Revista MisiónPyme No 80, noviembre de 2014
La reforma tributaria presentada por el Gobierno al Congreso causó una sorpresa y generó debates por su justificación y su contenido. La sorpresa surge porque en la campaña presidencial que terminó en junio pasado ningún candidato mencionó el tema, pero, en cambio, varios expertos formularon la necesidad de una reforma tributaria.
Aun así fue sorpresa, porque mientras los estudiosos apuntaban a una reforma tributaria estructural, la presentada nace de problemas presuntamente coyunturales.
Justificación de la reforma
El Ministro de Hacienda justifica la reforma por tres razones: la necesidad de financiar gastos permanentes –el fortalecimiento de las fuerzas militares y los compromisos adquiridos en el paro agrario del año pasado– que se nutrían de impuestos temporales; la reducción de la renta petrolera por cuenta de la caída en la producción y la tendencia descendente de los precios internacionales; y la importancia de sostener la dinámica de la inversión pública en un entorno global de desaceleración.
No es razonable establecer gastos permanentes y financiarlos con impuestos temporales y anti-técnicos. Tampoco lo es que en el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), publicado en junio, no se mencione el problema esperado para 2015, toda vez que era conocido que la vigencia del impuesto al patrimonio terminaría a finales de 2014 y que el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) se desmontaría gradualmente entre 2015 y 2017.
Con relación al precio del petróleo, desde 2013 hay análisis sobre la probabilidad de caída como consecuencia de la creciente oferta de hidrocarburos no convencionales. Esa previsión se está cumpliendo con una rapidez y en una magnitud que pocos esperaban. En este punto el MFMP fue muy optimista al suponer un precio de US$98 para 2014 y US$99 para 2015.
Por último, es evidente que ante la nueva desaceleración que está enfrentando el mundo, hay que fortalecer la dinámica del mercado interno. En ese contexto son claves las autopistas 4G y la construcción de las 300 mil viviendas gratis y las 200 mil con subsidios para los estratos 1 y 2; pero, como lo enuncia el Ministro, estos rubros no tienen un impacto de corto plazo en el gasto público.
Las medidas propuestas
En esencia la reforma busca recaudar el faltante de $12.5 billones para 2015 mediante la extensión de la vigencia del GMF hasta el 2018 –posponiendo su desmonte para 2019-2021–; la creación del impuesto a la riqueza en reemplazo del impuesto al patrimonio; y una sobretasa de tres puntos al CREE entre 2015 y 2018, junto con el aumento permanente de ese impuesto del 8% al 9% a partir del periodo gravable 2016.
Varios puntos han generado la polémica. Primero, se busca financiar no solo el 2015 sino todo el periodo del actual Gobierno. Pero se siguen financiando con impuestos temporales los gastos permanentes.
Segundo, no hay nada en la reforma que solucione los problemas estructurales que tienen las finanzas públicas y que han sido diagnosticados en diversos estudios nacionales e internacionales.
Tercero, la prolongación del GMF a pesar de las distorsiones que ocasiona en el mercado financiero; este impuesto induce una alta preferencia por efectivo, que frena la profundización financiera y su potencial impacto en el desarrollo económico. Según la Asobancaria, “la alta demanda por este medio de pago favorece las actividades delictivas, la evasión tributaria y la informalidad, que son elevadas en el país. Además, constriñe el desarrollo de otros medios de pago que son unos vehículos eficaces de inclusión financiera”.
Cuarto, crea el impuesto a la riqueza, que es otro impuesto anti-técnico pues grava el patrimonio, que es el motor del crecimiento de las empresas. Un ejercicio de Fedesarrollo (Tendencia Económica No. 146) muestra que este gravamen castiga a las empresas intensivas en capital y a las que tienen baja rentabilidad patrimonial.
Un aspecto poco mencionado es el impacto de ese impuesto sobre las pyme. Al respecto, un estudio del FMI, de 1994, señaló: “Como las firmas más pequeñas tienden a mantener una baja proporción entre deuda y títulos, la distribución de las cargas tributarias entre firmas pequeñas y grandes se sesga en contra de las pequeñas en el caso de un impuesto al patrimonio neto”.
Reforma estructural
La OCDE, organización a la que Colombia está en proceso de adhesión, resume el problema fiscal en los siguientes términos: “El sistema tributario colombiano recauda poco, crea distorsiones por medio de las diversas desgravaciones, regímenes especiales y tasas marginales relativamente altas, y la redistribución es baja o inexistente. Además, es un régimen complejo que genera altos costos administrativos y de cumplimiento, así como una amplia elusión y evasión de impuestos”.
Adicionalmente un estudio del Banco Mundial muestra que los beneficios y exenciones a los impuestos de renta e IVA pasaron de 127 a 201 entre 2000 y 2011. Ellos tienen un costo fiscal del 4.5% del PIB.
Por último, Christian Moller, del Banco Mundial, afirma: “Mientras que los impuestos y las transferencias reducen la desigualdad en cerca de 12 puntos Gini en los países europeos de la OCDE, la política fiscal en Colombia no parece tener un impacto redistributivo importante”.
Los anteriores elementos muestran las razones que le asisten al Consejo Gremial Nacional para solicitar al Gobierno que el proyecto de reforma tributaria solo financie el faltante de 2015 y que se conforme un comité de expertos para diseñar una reforma estructural.
La reforma estructural es necesaria para sustituir la colcha de retazos que actualmente es el estatuto tributario. Con ella, la política fiscal se debe convertir en una herramienta efectiva para mejorar la distribución del ingreso, no generar distorsiones a la inversión privada y contar con el margen de maniobra para su uso contracíclico.
La reforma tributaria presentada por el Gobierno al Congreso causó una sorpresa y generó debates por su justificación y su contenido. La sorpresa surge porque en la campaña presidencial que terminó en junio pasado ningún candidato mencionó el tema, pero, en cambio, varios expertos formularon la necesidad de una reforma tributaria.
Aun así fue sorpresa, porque mientras los estudiosos apuntaban a una reforma tributaria estructural, la presentada nace de problemas presuntamente coyunturales.
Justificación de la reforma
El Ministro de Hacienda justifica la reforma por tres razones: la necesidad de financiar gastos permanentes –el fortalecimiento de las fuerzas militares y los compromisos adquiridos en el paro agrario del año pasado– que se nutrían de impuestos temporales; la reducción de la renta petrolera por cuenta de la caída en la producción y la tendencia descendente de los precios internacionales; y la importancia de sostener la dinámica de la inversión pública en un entorno global de desaceleración.
No es razonable establecer gastos permanentes y financiarlos con impuestos temporales y anti-técnicos. Tampoco lo es que en el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), publicado en junio, no se mencione el problema esperado para 2015, toda vez que era conocido que la vigencia del impuesto al patrimonio terminaría a finales de 2014 y que el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) se desmontaría gradualmente entre 2015 y 2017.
Con relación al precio del petróleo, desde 2013 hay análisis sobre la probabilidad de caída como consecuencia de la creciente oferta de hidrocarburos no convencionales. Esa previsión se está cumpliendo con una rapidez y en una magnitud que pocos esperaban. En este punto el MFMP fue muy optimista al suponer un precio de US$98 para 2014 y US$99 para 2015.
Por último, es evidente que ante la nueva desaceleración que está enfrentando el mundo, hay que fortalecer la dinámica del mercado interno. En ese contexto son claves las autopistas 4G y la construcción de las 300 mil viviendas gratis y las 200 mil con subsidios para los estratos 1 y 2; pero, como lo enuncia el Ministro, estos rubros no tienen un impacto de corto plazo en el gasto público.
Las medidas propuestas
En esencia la reforma busca recaudar el faltante de $12.5 billones para 2015 mediante la extensión de la vigencia del GMF hasta el 2018 –posponiendo su desmonte para 2019-2021–; la creación del impuesto a la riqueza en reemplazo del impuesto al patrimonio; y una sobretasa de tres puntos al CREE entre 2015 y 2018, junto con el aumento permanente de ese impuesto del 8% al 9% a partir del periodo gravable 2016.
Varios puntos han generado la polémica. Primero, se busca financiar no solo el 2015 sino todo el periodo del actual Gobierno. Pero se siguen financiando con impuestos temporales los gastos permanentes.
Segundo, no hay nada en la reforma que solucione los problemas estructurales que tienen las finanzas públicas y que han sido diagnosticados en diversos estudios nacionales e internacionales.
Tercero, la prolongación del GMF a pesar de las distorsiones que ocasiona en el mercado financiero; este impuesto induce una alta preferencia por efectivo, que frena la profundización financiera y su potencial impacto en el desarrollo económico. Según la Asobancaria, “la alta demanda por este medio de pago favorece las actividades delictivas, la evasión tributaria y la informalidad, que son elevadas en el país. Además, constriñe el desarrollo de otros medios de pago que son unos vehículos eficaces de inclusión financiera”.
Cuarto, crea el impuesto a la riqueza, que es otro impuesto anti-técnico pues grava el patrimonio, que es el motor del crecimiento de las empresas. Un ejercicio de Fedesarrollo (Tendencia Económica No. 146) muestra que este gravamen castiga a las empresas intensivas en capital y a las que tienen baja rentabilidad patrimonial.
Un aspecto poco mencionado es el impacto de ese impuesto sobre las pyme. Al respecto, un estudio del FMI, de 1994, señaló: “Como las firmas más pequeñas tienden a mantener una baja proporción entre deuda y títulos, la distribución de las cargas tributarias entre firmas pequeñas y grandes se sesga en contra de las pequeñas en el caso de un impuesto al patrimonio neto”.
Reforma estructural
La OCDE, organización a la que Colombia está en proceso de adhesión, resume el problema fiscal en los siguientes términos: “El sistema tributario colombiano recauda poco, crea distorsiones por medio de las diversas desgravaciones, regímenes especiales y tasas marginales relativamente altas, y la redistribución es baja o inexistente. Además, es un régimen complejo que genera altos costos administrativos y de cumplimiento, así como una amplia elusión y evasión de impuestos”.
Adicionalmente un estudio del Banco Mundial muestra que los beneficios y exenciones a los impuestos de renta e IVA pasaron de 127 a 201 entre 2000 y 2011. Ellos tienen un costo fiscal del 4.5% del PIB.
Por último, Christian Moller, del Banco Mundial, afirma: “Mientras que los impuestos y las transferencias reducen la desigualdad en cerca de 12 puntos Gini en los países europeos de la OCDE, la política fiscal en Colombia no parece tener un impacto redistributivo importante”.
Los anteriores elementos muestran las razones que le asisten al Consejo Gremial Nacional para solicitar al Gobierno que el proyecto de reforma tributaria solo financie el faltante de 2015 y que se conforme un comité de expertos para diseñar una reforma estructural.
La reforma estructural es necesaria para sustituir la colcha de retazos que actualmente es el estatuto tributario. Con ella, la política fiscal se debe convertir en una herramienta efectiva para mejorar la distribución del ingreso, no generar distorsiones a la inversión privada y contar con el margen de maniobra para su uso contracíclico.
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