TLC y salud pública

lunes, 15 de octubre de 2012
Publicado en Ámbito Jurídico, Año XV – No. 354; 17 al 30 de septiembre de 2012

En los debates a los tratados de libre comercio hay poca claridad sobre sus vínculos con la salud pública, en las áreas profesionales y académicas relacionadas con ella. Así lo he podido constatar en un foro reciente y en algunas publicaciones y programas radiales de centros académicos, en los que incluso destacados líderes de organizaciones que propenden por la mejora en las políticas gubernamentales de salud, incurren en notables imprecisiones.

En los debates se mezclan los problemas de acceso a medicamentos en el POS, los recobros, los abusos en los precios de algunos medicamentos, los altos precios de los medicamentos con patente, los monopolios en productos innovadores, las tutelas para acceder a tratamientos costosos y el presunto alargamiento del periodo de protección con patentes. Es natural que semejante mescolanza de salud pública con TLC, genere malestar en los auditorios y posiciones en contra de los tratados comerciales.

Es necesario establecer los linderos entre la política de salud pública y los tratados y establecer cuáles son los vínculos entre los dos y cuáles los potenciales efectos de los TLC.

Según el Ministerio de Salud, “Salud Pública, es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida”.

Los tratados de libre comercio son un componente de la política comercial, que definen las reglas de juego estables para el intercambio de bienes y servicios entre los países que negocian. Dos de esas reglas establecen el vínculo entre los dos temas: el acceso a mercados y la propiedad intelectual, especialmente en lo que se refiere a las patentes.

En acceso se eliminan los aranceles y las barreras no arancelarias a la importación de medicamentos y otros bienes relacionados. De igual forma, los medicamentos genéricos y otros productos que exporta Colombia, logran acceso sin obstáculos en los mercados de destino, lo que permite aumentar la producción y generar economías de escala. En ambos casos se espera una reducción de precios al consumidor.

La discusión sobre patentes debería comenzar con la “Declaración Relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública”. En el artículo 16.13 del TLC con Estados Unidos se enuncia: “al tiempo que las Partes reiteran su compromiso con el presente Capítulo, afirman que éste puede y debe ser interpretado y aplicado de una manera que apoye el derecho de cada una de las Partes de proteger la salud pública y, en particular, de promover el acceso a los medicamentos para todos”.

Esto significa que ante situaciones excepcionales de salud pública prima ésta sobre los derechos de propiedad intelectual y en ningún momento se vulnera la soberanía del país con relación a las políticas de salud, como aseveran algunos críticos.

Con relación a las patentes, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) las define como “un derecho exclusivo concedido a una invención… La protección de una patente significa que la invención no puede ser confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente”.

La principal consecuencia del “derecho exclusivo”, cuando el innovador comercializa su invención, es el establecimiento de condiciones similares a las del monopolio, pues la regla impide la existencia de competidores durante el tiempo de vigencia de la patente.

Es obvio que los monopolios generen rechazo, en particular cuando se trata de productos relacionados con la vida de las personas. Sin embargo, el impacto de las patentes no se debe medir exclusivamente con el costo económico, que es una consecuencia “normal” del “derecho exclusivo”.

Lo correcto son los análisis de costo-beneficio. En términos escuetos se trata de escoger entre dos alternativas: una, tener altos precios durante la vida útil de la patente, que en el caso de medicamentos es en promedio de diez años, y de ahí en adelante contar con más competidores, precios más bajos y menores tasas de morbilidad y mortalidad; dos, no asumir ese costo, pero en cambio mantener altos los niveles de morbilidad y mortalidad de la población, con los costos sociales y económicos que ello implica (recursos de salud pública asignados para tratamientos y caída de la productividad del país).

En ese análisis habría que incorporar los efectos positivos de las patentes sobre la investigación y la innovación. Un artículo reciente de The Economist menciona un estudio que “encontró que los beneficios públicos de la investigación y desarrollo duplican los beneficios privados”. En síntesis se requieren mayores esfuerzos en la comprensión de la relación entre los tratados y la salud pública y quitarle ropajes ideológicos que no conducen a nada positivo. No quiere esto decir que el tema esté exento de debates; sólo que hay que darlos en los términos que realmente corresponden.

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