Publicado en la Revista Fasecolda No. 158 - diciembre 2014
“El sistema tributario de un país afecta los ingresos del gobierno pero también tiene amplias repercusiones económicas y sociales” (European Commission 2014; p. 11). Por eso es grande la sensibilidad a cualquier modificación que se proponga en esta materia.
Colombia no es una excepción, como lo evidencian las reacciones suscitadas por el proyecto de reforma tributaria que el Gobierno Nacional presentó a finales de 2014. Sin duda, uno de los temas más controvertidos fue la extensión de la vigencia del impuesto al patrimonio, con los nombres de “impuesto a la riqueza”, al comienzo, e “impuesto contra la pobreza”, al final.
Aun cuando el impuesto “temporal” al patrimonio rige desde 2003, su vigencia se había prolongado en dos ocasiones. La propuesta de mantenerlo hasta 2018 generó reacciones en contra, pues aumenta la probabilidad de volverlo permanente y acrecienta los temores por sus impactos negativos en la inversión y la producción.
El concepto de Wealth Tax
Según el Gobierno, el nombre de impuesto a la riqueza se tomó de la denominación internacional “Wealth Tax”. Aun cuando los dos conceptos son equivalentes en una traducción literal, en el campo de la política fiscal se demanda mayor precisión.
El impuesto a la riqueza no es único; hay una amplia gama de tributos que hacen parte de ese concepto y, de igual forma, hay diversos criterios para su clasificación (Evans 2013; p.1. European Commission 2014; p. 110 y De Cesare y Lazo 2008; p. 15). En términos generales se pueden clasificar en los siguientes grupos:
a) Los impuestos a la transferencia de riqueza o patrimonio, como las herencias, las donaciones y las transacciones financieras.
b) Los impuestos a la revalorización del capital, como el impuesto de plusvalía.
c) Los impuestos a la tenencia de riqueza o impuestos recurrentes sobre el patrimonio, como el impuesto sobre propiedades y el impuesto a la riqueza neta (patrimonio o riqueza total menos pasivos).
d) Impuestos sobre la propiedad de otros activos, como joyas, ganado, autos, etcétera.
Dos aspectos se destacan de los impuestos a la riqueza. El primero, que son utilizados en muchos países del mundo, dada la amplia diversidad de tributos incluidos bajo la sombrilla del “Wealth Tax”.
El segundo, que el gravamen usado en Colombia con los nombres de “impuesto al patrimonio”, “impuesto a la riqueza” e “impuesto contra la pobreza”, corresponde específicamente al “Net Wealth Tax” o “impuesto a la riqueza neta” (IRN).
El IRN en el mundo
El IRN fue ampliamente utilizado en Europa hasta comienzos del presente siglo, pero gradualmente lo eliminaron y solo subsistió en Suiza, Francia y Noruega.
La crisis de la deuda soberana en la Zona Euro obligó a la adopción de reformas tributarias y programas de austeridad del gasto con el fin de reducir los elevados déficits fiscales y el endeudamiento público. En ese contexto surgió en varias economías de la Unión Europea la posibilidad de usar el IRN, pero solo lo reimplantaron, de forma temporal, en España e Islandia.
Según Musgrave y Musgrave (1992; p. 531) “el impuesto sobre el patrimonio neto se relaciona con la capacidad de pago. Por lo tanto debería aplicarse a los individuos y no a las sociedades”.
Este planteamiento es razonable porque en sentido estricto las personas jurídicas no son “ricas” y el gravamen a las empresas limita el fortalecimiento del patrimonio y el desarrollo empresarial.
En concordancia con esa formulación, en Europa el IRN se aplicó a las personas y quedaron expresamente excluidos los activos de las empresas. Ese mismo principio se conserva en los países europeos que hoy lo siguen aplicando, con la excepción de Suiza y Noruega.
En Suiza el IRN se viene reduciendo, porque se ha dado mayor énfasis al impuesto de renta de las empresas (Swiss Federal Tax Administration 2014; p. 6). En Noruega excluyen las sociedades anónimas y el IRN aplica solo para algunas instituciones, como compañías mutuales de seguros, bancos de ahorro, cooperativas, asociaciones de crédito hipotecario, entre otras.
En América Latina, se aplica tanto a empresas como a personas en Colombia, Argentina, Uruguay, Panamá y Honduras, (Kreston 2014). También se grava a las empresas en India; pero las normas excluyen del impuesto a la riqueza los activos productivos e incluyen los yates, aeronaves, autos y joyas entre otros.
Se colige de lo anterior, que el IRN es poco utilizado en el mundo; más rara aun es la aplicación del gravamen a las empresas.
Balance tributario
Varias razones aducen quienes defienden el uso del IRN. De Pablos (2007) destaca las siguientes: a) criterios de equidad, en la medida en que el patrimonio es un índice de la capacidad de pago; b) posible contribución a la mejor asignación de recursos en la economía, si de forma simultánea se baja el impuesto sobre la renta; c) instrumento reductor de las grandes fortunas, como complemento al impuesto de sucesiones.
Aun cuando en la mayor parte de los casos el IRN se aplica a personas, que es lo recomendado, diversos estudios llaman la atención sobre sus efectos negativos.
En España, De Pablos (2007) encuentra que el efecto del impuesto a la riqueza neta individual en España sobre la distribución no es destacable. En el gráfico se observa que los coeficientes de Gini calculados para tres variables registraron alguna tendencia positiva en unos años pero en los más recientes aumentó la concentración.
En el caso de Noruega, que es un país con una distribución equitativa del ingreso, el impuesto fue considerado por el Gobierno en una reforma en 2006 como un instrumento para mejorar la eficiencia y el perfil redistributivo del sistema tributario. Un documento reciente del Ministerio de Finanzas comprueba que la distribución del ingreso y la composición de la riqueza no han variado como resultado de esos ajustes, en los que se asignó un papel importante al IRN (Royal Ministry of Finance 2014; p. 20-22).
Adicionalmente, en un reporte al Parlamento, el Ministerio de Finanzas menciona el posible efecto negativo del impuesto en la inversión: “El impuesto a la riqueza puede limitar la oferta de capital a las empresas que están obligadas a recurrir al mercado de capitales noruego” (Royal Ministry of Finance 2013; p. 25-26).
En el caso de Francia, Moore (2006) menciona varios empresarios que optaron por migrar sus inversiones a otros países como consecuencia del IRN. El profesor Eric Pichet (2007), afirma que el impuesto posiblemente ocasionó una reducción del crecimiento del PIB de 0.2% anual; además propició una salida de capitales que estima en más de 200 mil millones de euros desde 1998.
Juan Carlos Peirano (1994; p. 136) destaca que el escaso uso del impuesto al patrimonio obedece a los impactos negativos sobre el ahorro y la inversión y por los efectos desfavorables que tiene para el país que lo implementa cuando se encuentra en un proceso de integración económica.
En términos generales, los estudios empíricos señalan que la razón principal esgrimida en varios países para la derogación del impuesto a la riqueza neta fue su impacto negativo en la actividad económica; otras razones han sido su poca eficiencia y la existencia de impuestos, como el de renta, que son preferibles.
Síntesis: a pesar de los supuestos atractivos del IRN, la experiencia mundial muestra que no cumple las expectativas ideales de la tributación. Pero, como sirve para recaudar, en Colombia se mantiene el empeño de prolongar la vigencia en su forma más exótica y quizás más perjudicial: gravar el patrimonio de las empresas.
Bibliografía
De Cesare, C. y Lazo J.F. (2008). “Impuestos a los patrimonios en América Latina”. Cepal, Serie Macroeconomía del Desarrollo No. 66.
De Pablos, L. (2007). “Objetivos e incidencia de la imposición personal sobre la riqueza en España”. Seminarios de Economía Pública. Instituto de Estudios Fiscales. Madrid. Recuperado el 7 de diciembre de 2014.
European Commission (2014). “Tax Reforms in EU Member States. Tax Policy Challenges for Economic Growth and Fiscal Sustainability”. European Commission Directorate-General Taxation and Customs Union. Brussels. Recuperado el 7 de diciembre de 2014.
Evans, C. (2013). “Wealth taxes: problems and practice around the world”. Briefing Paper. Centre on Household Assets and Savings Management, Birmingham University. Recuperado el 6 de diciembre de 2014.
Kreston RM S.A. (2014) “Impuestos Iberoamérica”. Recuperado el 8 de diciembre de 2014.
Moore, M. (July 16, 2006). “Old Money, New Money Flee France and Its Wealth Tax”. The Washington Post. Recuperado el 8 de diciembre de 2014.
Musgrave, R. y Musgrave, P. (1992). Hacienda pública teórica y aplicada. Quinta edición. McGraw-Hill. Madrid.
Peirano, J.C. (1994) “La imposición al patrimonio de las empresas y de las personas físicas”. Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario; Vol. 27, diciembre.
Pichet, E. (2007). “The Economic Consequences of the French Wealth Tax (ISF)”. La Revue de Droit Fiscal, N° 14 - 5 avril. Recuperado el 8 de diciembre de 2014.
Royal Ministry of Finance (2013) “Report No. 11 to the Storting. Evaluation of the 2006 Tax Reform”. Recuperado el 6 de diciembre de 2014.
Royal Ministry of Finance (2014). “The Norwegian tax system. Main Features and Developments”. Recuperado el 7 de diciembre de 2014.
Swiss Federal Tax Administration (2014). “Federal, Cantonal and Communal Taxes. An Outline on the Swiss System of Taxation”. Berne.
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1 comentarios:
Cuando la capacidad de controlar la totalidad de los factores que generan recaudo tributario no es optima y adicional mente cuando los recursos no alcanzan para pagar los favores políticos o llamada distribución de la riqueza, lo mas simple es aplicarle a los ciudadanos y contribuyentes mas impuestos. No se analiza mucho las consecuencias ni efectos económicos ni sociales.
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