Publicado en Ámbito Jurídico Año XVIII - No. 410, 26 de enero al 8 de febrero de 2015
Desde mediados del año anterior las economías en desarrollo se empezaron a desacelerar. Latinoamérica es la región que más rápido redujo su dinámica, al punto que las proyecciones de crecimiento apenas llegan al 1% para el 2014 –la tasa más baja desde la crisis mundial– y al 2% para el 2015.
La desaceleración obedece a diversos factores de la coyuntura internacional y a decisiones de política económica de cada economía. El problema es que los primeros, al parecer, no variarán en el mediano plazo y no dependen de las autoridades económicas de la región. Las segundas, que podrían moderar los impactos del entorno externo, enfrentan un reducido margen de maniobra en varios países por las erráticas decisiones de años recientes.
Entre los factores de la coyuntura internacional cabe destacar la caída de los precios internacionales de los productos básicos, el desplome del precio internacional del petróleo, la desaceleración de China y la normalización de la política monetaria en Estados Unidos.
Los precios internacionales de los productos básicos, según el FMI, cayeron 29.2% en 2014. En estos productos se observan tres comportamientos distintos: 1) los que empezaron a caer desde 2012, que incluyen alimentos, metales, carbón y gas; 2) los que demoraron su caída hasta 2014, como el petróleo; y 3) los que siguen registrando notables crecimientos como café, harina de pescado y carne de bovino.
El impacto de los menores precios en la región varía con el peso relativo de cada producto básico en las exportaciones (como la alta participación del cobre en Chile y Perú). Sin duda, el más fuerte será la caída del petróleo, por su efecto directo sobre las economías de Argentina, Brasil, Ecuador, Perú, Venezuela, Colombia y México. Dependiendo de la diversificación de su estructura productiva y sus exportaciones, el impacto negativo sobre la cuenta corriente, las finanzas públicas y el PIB, será diferente en cada país. Los casos más complejos son los de Venezuela y Ecuador, que ya empezaron a adoptar medidas desesperadas para evitar una mayor reducción del crecimiento y el incumplimiento del servicio de la deuda pública.
Aun cuando los países no petroleros se benefician por el menor gasto en importaciones y la reducción de las presiones inflacionarias, enfrentarán, como todas las economías latinoamericanas, el endurecimiento de los mercados financieros internacionales y el riesgo de salidas de capitales que presionen más la depreciación de las monedas.
El cambio en los mercados financieros refleja, de un lado, la terminación de los estímulos monetarios y la expectativa de aumento de la tasa de interés en Estados Unidos y, de otro, la reducción de la oferta de petrodólares por las necesidades de liquidez de las economías exportadoras del hidrocarburo.
La dependencia que algunas economías tienen de la dinámica de China complica el panorama. La Cepal (“Panorama de la Inserción Internacional de América Latina y el Caribe 2013”) menciona una estimación según la cual la reducción de un punto en su crecimiento ocasionará una contracción de 0.5 puntos porcentuales del PIB latinoamericano y afectará especialmente a Brasil y Chile, para los cuales China es el principal socio comercial.
Es probable que la desaceleración de la economía china no sea temporal y que difícilmente retorne a los ritmos del 10% anual, observados en las últimas décadas. The Economist Intelligence Unit, proyecta para China una tasa de crecimiento del 6.3% anual en el periodo 2014-2020 y del 4.1% para 2021-2030.
Este complejo panorama tendrá impactos diferenciados en la región. Un estudio de Brookings y Ceres (Ernesto Talvi (2014) “Macroeconomic Vulnerabilities in an Uncertain World. One Region, Three Latin Americas”) clasifica las principales economías latinoamericanas en tres grupos: 1) las que tienen fundamentos macroeconómicos débiles: Venezuela (con crecimiento proyectado de 1.3% promedio entre 2014-2018) y Argentina (2.0%); 2) fundamentos mixtos: Brasil (2.2%); y 3) fundamentos fuertes: México (3.7%), Chile (4.0%), Colombia (4.7%) y Perú (5.4%).
Este último grupo es el que menos vulnerabilidades macroeconómicas enfrentará en los próximos años: tiene altos niveles de liquidez internacional, sólida posición fiscal y bajas presiones inflacionarias.
Aun cuando los países de la Alianza del Pacífico cuentan con mejores condiciones, no están exentos de riesgos. El ejemplo de la injustificada salvaguardia que recientemente impuso Ecuador a Colombia y Perú es una muestra de los problemas que se pueden generar por las dificultades macroeconómicas de los vecinos.
En síntesis, terminó el ciclo de auge y, si bien no se ve una crisis latinoamericana en el mediano plazo, sí hay efectos diferenciados que pueden hacer más tortuoso el camino del crecimiento de la región en los próximos años. La calidad de las políticas macroeconómicas en los años recientes y en los venideros será determinante para capotear la volatilidad que ya llegó.
Salvaguardia a la ecuatoriana
Publicado en Portafolio el 23 de enero de 2015
El año comenzó con malas noticias para los empresarios colombianos que exportan al Ecuador. De forma subrepticia el gobierno de Correa impuso una salvaguardia a las importaciones desde Colombia y Perú, del 21% y del 7%, respectivamente, “por la alteración de las condiciones de competencia causada por las devaluaciones monetarias del peso colombiano y sol peruano”.
Cabe preguntarse qué razones objetivas sustentan esa decisión y si las corroboran las cifras del comercio y de tasa de cambio de Ecuador.
Según el Banco Central la balanza comercial de Ecuador fue deficitaria en US$124 millones en enero-noviembre de 2014, mejorando el saldo de -US$1.291 millones de noviembre de 2013. El resultado se obtuvo a pesar del deterioro en el superávit petrolero (-9.5%), que la autoridad monetaria atribuye “a una disminución en el valor unitario promedio del barril exportado”.
Al saldo mencionado contribuyó la reducción del déficit no petrolero en 21.5% anual, resultante del incremento de 16.8% en las exportaciones y la disminución de las importaciones en -1.9% (por el contrario, las importaciones petroleras crecieron 8.5%).
Las exportaciones de Ecuador a Colombia aumentaron 4.7% en el acumulado a noviembre de 2014, mientras que las importaciones cayeron en 5.9%; la balanza comercial fue deficitaria para los ecuatorianos (US$1.072 millones), pero se redujo en US$161 millones. Las exportaciones a Perú cayeron en 16%, las importaciones en 11% y el superávit disminuyó en US$170.
El mayor déficit comercial de Ecuador es con China (-US$2.637 millones), y en 2014 se incrementó en US$162 millones. A su vez, el principal superávit lo tiene con Estados Unidos, pero disminuyó en US$620 millones.
Por lo tanto, es mayor el “daño” ocasionado en la balanza comercial por China y Estados Unidos que el ocasionado por Perú. Con Colombia el resultado es claramente favorable para Ecuador.
La tasa de cambio real de Ecuador se revaluó 3.4% entre diciembre de 2014 y diciembre de 2013. La tasa real bilateral con Colombia se apreció 17.4%, y con Perú 6.3%. Pero el dólar “ecuatoriano” también se revaluó más del 10% con otros 10 países, de los cuales siete contribuyeron a crecer el déficit (Japón, España, Bélgica, Italia, Francia, Holanda y Argentina).
Un análisis completo no debe enfocarse solo en el corto plazo. Las cifras de Colombia, comprueban que el peso se apreció 22% en términos reales frente al dólar “ecuatoriano” entre 2003 y 2014. Eso significa que la competitividad de las empresas colombianas se debilitó frente a las de Ecuador durante ese periodo.
Además, a pesar de la depreciación reciente del peso –que no es una decisión del gobierno sino que refleja las condiciones del mercado, por el sistema de flotación que rige en el país–, aún no se ha recuperado el nivel de 2003; es decir, que sigue siendo favorable a las empresas ecuatorianas.
En conclusión, las cifras ecuatorianas no sustentan la salvaguardia discriminatoria contra Colombia y Perú, que anula la CAN por la puerta de atrás. Si se atendieran las causas reales (dolarización, incumplimiento de la deuda, desplome del precio del petróleo y fortalecimiento del dólar), las medidas deberían ser universales; pero el gobierno de Correa estaría en aprietos para demostrar el daño en su economía. Y el mundo le recordaría los años que disfrutaron con la depreciación del dólar.
El año comenzó con malas noticias para los empresarios colombianos que exportan al Ecuador. De forma subrepticia el gobierno de Correa impuso una salvaguardia a las importaciones desde Colombia y Perú, del 21% y del 7%, respectivamente, “por la alteración de las condiciones de competencia causada por las devaluaciones monetarias del peso colombiano y sol peruano”.
Cabe preguntarse qué razones objetivas sustentan esa decisión y si las corroboran las cifras del comercio y de tasa de cambio de Ecuador.
Según el Banco Central la balanza comercial de Ecuador fue deficitaria en US$124 millones en enero-noviembre de 2014, mejorando el saldo de -US$1.291 millones de noviembre de 2013. El resultado se obtuvo a pesar del deterioro en el superávit petrolero (-9.5%), que la autoridad monetaria atribuye “a una disminución en el valor unitario promedio del barril exportado”.
Al saldo mencionado contribuyó la reducción del déficit no petrolero en 21.5% anual, resultante del incremento de 16.8% en las exportaciones y la disminución de las importaciones en -1.9% (por el contrario, las importaciones petroleras crecieron 8.5%).
Las exportaciones de Ecuador a Colombia aumentaron 4.7% en el acumulado a noviembre de 2014, mientras que las importaciones cayeron en 5.9%; la balanza comercial fue deficitaria para los ecuatorianos (US$1.072 millones), pero se redujo en US$161 millones. Las exportaciones a Perú cayeron en 16%, las importaciones en 11% y el superávit disminuyó en US$170.
El mayor déficit comercial de Ecuador es con China (-US$2.637 millones), y en 2014 se incrementó en US$162 millones. A su vez, el principal superávit lo tiene con Estados Unidos, pero disminuyó en US$620 millones.
Por lo tanto, es mayor el “daño” ocasionado en la balanza comercial por China y Estados Unidos que el ocasionado por Perú. Con Colombia el resultado es claramente favorable para Ecuador.
La tasa de cambio real de Ecuador se revaluó 3.4% entre diciembre de 2014 y diciembre de 2013. La tasa real bilateral con Colombia se apreció 17.4%, y con Perú 6.3%. Pero el dólar “ecuatoriano” también se revaluó más del 10% con otros 10 países, de los cuales siete contribuyeron a crecer el déficit (Japón, España, Bélgica, Italia, Francia, Holanda y Argentina).
Un análisis completo no debe enfocarse solo en el corto plazo. Las cifras de Colombia, comprueban que el peso se apreció 22% en términos reales frente al dólar “ecuatoriano” entre 2003 y 2014. Eso significa que la competitividad de las empresas colombianas se debilitó frente a las de Ecuador durante ese periodo.
Además, a pesar de la depreciación reciente del peso –que no es una decisión del gobierno sino que refleja las condiciones del mercado, por el sistema de flotación que rige en el país–, aún no se ha recuperado el nivel de 2003; es decir, que sigue siendo favorable a las empresas ecuatorianas.
En conclusión, las cifras ecuatorianas no sustentan la salvaguardia discriminatoria contra Colombia y Perú, que anula la CAN por la puerta de atrás. Si se atendieran las causas reales (dolarización, incumplimiento de la deuda, desplome del precio del petróleo y fortalecimiento del dólar), las medidas deberían ser universales; pero el gobierno de Correa estaría en aprietos para demostrar el daño en su economía. Y el mundo le recordaría los años que disfrutaron con la depreciación del dólar.
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Precios productos básicos,
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Wealth Tax
Publicado en la Revista Fasecolda No. 158 - diciembre 2014
“El sistema tributario de un país afecta los ingresos del gobierno pero también tiene amplias repercusiones económicas y sociales” (European Commission 2014; p. 11). Por eso es grande la sensibilidad a cualquier modificación que se proponga en esta materia.
Colombia no es una excepción, como lo evidencian las reacciones suscitadas por el proyecto de reforma tributaria que el Gobierno Nacional presentó a finales de 2014. Sin duda, uno de los temas más controvertidos fue la extensión de la vigencia del impuesto al patrimonio, con los nombres de “impuesto a la riqueza”, al comienzo, e “impuesto contra la pobreza”, al final.
Aun cuando el impuesto “temporal” al patrimonio rige desde 2003, su vigencia se había prolongado en dos ocasiones. La propuesta de mantenerlo hasta 2018 generó reacciones en contra, pues aumenta la probabilidad de volverlo permanente y acrecienta los temores por sus impactos negativos en la inversión y la producción.
El concepto de Wealth Tax
Según el Gobierno, el nombre de impuesto a la riqueza se tomó de la denominación internacional “Wealth Tax”. Aun cuando los dos conceptos son equivalentes en una traducción literal, en el campo de la política fiscal se demanda mayor precisión.
El impuesto a la riqueza no es único; hay una amplia gama de tributos que hacen parte de ese concepto y, de igual forma, hay diversos criterios para su clasificación (Evans 2013; p.1. European Commission 2014; p. 110 y De Cesare y Lazo 2008; p. 15). En términos generales se pueden clasificar en los siguientes grupos:
a) Los impuestos a la transferencia de riqueza o patrimonio, como las herencias, las donaciones y las transacciones financieras.
b) Los impuestos a la revalorización del capital, como el impuesto de plusvalía.
c) Los impuestos a la tenencia de riqueza o impuestos recurrentes sobre el patrimonio, como el impuesto sobre propiedades y el impuesto a la riqueza neta (patrimonio o riqueza total menos pasivos).
d) Impuestos sobre la propiedad de otros activos, como joyas, ganado, autos, etcétera.
Dos aspectos se destacan de los impuestos a la riqueza. El primero, que son utilizados en muchos países del mundo, dada la amplia diversidad de tributos incluidos bajo la sombrilla del “Wealth Tax”.
El segundo, que el gravamen usado en Colombia con los nombres de “impuesto al patrimonio”, “impuesto a la riqueza” e “impuesto contra la pobreza”, corresponde específicamente al “Net Wealth Tax” o “impuesto a la riqueza neta” (IRN).
El IRN en el mundo
El IRN fue ampliamente utilizado en Europa hasta comienzos del presente siglo, pero gradualmente lo eliminaron y solo subsistió en Suiza, Francia y Noruega.
La crisis de la deuda soberana en la Zona Euro obligó a la adopción de reformas tributarias y programas de austeridad del gasto con el fin de reducir los elevados déficits fiscales y el endeudamiento público. En ese contexto surgió en varias economías de la Unión Europea la posibilidad de usar el IRN, pero solo lo reimplantaron, de forma temporal, en España e Islandia.
Según Musgrave y Musgrave (1992; p. 531) “el impuesto sobre el patrimonio neto se relaciona con la capacidad de pago. Por lo tanto debería aplicarse a los individuos y no a las sociedades”.
Este planteamiento es razonable porque en sentido estricto las personas jurídicas no son “ricas” y el gravamen a las empresas limita el fortalecimiento del patrimonio y el desarrollo empresarial.
En concordancia con esa formulación, en Europa el IRN se aplicó a las personas y quedaron expresamente excluidos los activos de las empresas. Ese mismo principio se conserva en los países europeos que hoy lo siguen aplicando, con la excepción de Suiza y Noruega.
En Suiza el IRN se viene reduciendo, porque se ha dado mayor énfasis al impuesto de renta de las empresas (Swiss Federal Tax Administration 2014; p. 6). En Noruega excluyen las sociedades anónimas y el IRN aplica solo para algunas instituciones, como compañías mutuales de seguros, bancos de ahorro, cooperativas, asociaciones de crédito hipotecario, entre otras.
En América Latina, se aplica tanto a empresas como a personas en Colombia, Argentina, Uruguay, Panamá y Honduras, (Kreston 2014). También se grava a las empresas en India; pero las normas excluyen del impuesto a la riqueza los activos productivos e incluyen los yates, aeronaves, autos y joyas entre otros.
Se colige de lo anterior, que el IRN es poco utilizado en el mundo; más rara aun es la aplicación del gravamen a las empresas.
Balance tributario
Varias razones aducen quienes defienden el uso del IRN. De Pablos (2007) destaca las siguientes: a) criterios de equidad, en la medida en que el patrimonio es un índice de la capacidad de pago; b) posible contribución a la mejor asignación de recursos en la economía, si de forma simultánea se baja el impuesto sobre la renta; c) instrumento reductor de las grandes fortunas, como complemento al impuesto de sucesiones.
Aun cuando en la mayor parte de los casos el IRN se aplica a personas, que es lo recomendado, diversos estudios llaman la atención sobre sus efectos negativos.
En España, De Pablos (2007) encuentra que el efecto del impuesto a la riqueza neta individual en España sobre la distribución no es destacable. En el gráfico se observa que los coeficientes de Gini calculados para tres variables registraron alguna tendencia positiva en unos años pero en los más recientes aumentó la concentración.
En el caso de Noruega, que es un país con una distribución equitativa del ingreso, el impuesto fue considerado por el Gobierno en una reforma en 2006 como un instrumento para mejorar la eficiencia y el perfil redistributivo del sistema tributario. Un documento reciente del Ministerio de Finanzas comprueba que la distribución del ingreso y la composición de la riqueza no han variado como resultado de esos ajustes, en los que se asignó un papel importante al IRN (Royal Ministry of Finance 2014; p. 20-22).
Adicionalmente, en un reporte al Parlamento, el Ministerio de Finanzas menciona el posible efecto negativo del impuesto en la inversión: “El impuesto a la riqueza puede limitar la oferta de capital a las empresas que están obligadas a recurrir al mercado de capitales noruego” (Royal Ministry of Finance 2013; p. 25-26).
En el caso de Francia, Moore (2006) menciona varios empresarios que optaron por migrar sus inversiones a otros países como consecuencia del IRN. El profesor Eric Pichet (2007), afirma que el impuesto posiblemente ocasionó una reducción del crecimiento del PIB de 0.2% anual; además propició una salida de capitales que estima en más de 200 mil millones de euros desde 1998.
Juan Carlos Peirano (1994; p. 136) destaca que el escaso uso del impuesto al patrimonio obedece a los impactos negativos sobre el ahorro y la inversión y por los efectos desfavorables que tiene para el país que lo implementa cuando se encuentra en un proceso de integración económica.
En términos generales, los estudios empíricos señalan que la razón principal esgrimida en varios países para la derogación del impuesto a la riqueza neta fue su impacto negativo en la actividad económica; otras razones han sido su poca eficiencia y la existencia de impuestos, como el de renta, que son preferibles.
Síntesis: a pesar de los supuestos atractivos del IRN, la experiencia mundial muestra que no cumple las expectativas ideales de la tributación. Pero, como sirve para recaudar, en Colombia se mantiene el empeño de prolongar la vigencia en su forma más exótica y quizás más perjudicial: gravar el patrimonio de las empresas.
Bibliografía
De Cesare, C. y Lazo J.F. (2008). “Impuestos a los patrimonios en América Latina”. Cepal, Serie Macroeconomía del Desarrollo No. 66.
De Pablos, L. (2007). “Objetivos e incidencia de la imposición personal sobre la riqueza en España”. Seminarios de Economía Pública. Instituto de Estudios Fiscales. Madrid. Recuperado el 7 de diciembre de 2014.
European Commission (2014). “Tax Reforms in EU Member States. Tax Policy Challenges for Economic Growth and Fiscal Sustainability”. European Commission Directorate-General Taxation and Customs Union. Brussels. Recuperado el 7 de diciembre de 2014.
Evans, C. (2013). “Wealth taxes: problems and practice around the world”. Briefing Paper. Centre on Household Assets and Savings Management, Birmingham University. Recuperado el 6 de diciembre de 2014.
Kreston RM S.A. (2014) “Impuestos Iberoamérica”. Recuperado el 8 de diciembre de 2014.
Moore, M. (July 16, 2006). “Old Money, New Money Flee France and Its Wealth Tax”. The Washington Post. Recuperado el 8 de diciembre de 2014.
Musgrave, R. y Musgrave, P. (1992). Hacienda pública teórica y aplicada. Quinta edición. McGraw-Hill. Madrid.
Peirano, J.C. (1994) “La imposición al patrimonio de las empresas y de las personas físicas”. Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario; Vol. 27, diciembre.
Pichet, E. (2007). “The Economic Consequences of the French Wealth Tax (ISF)”. La Revue de Droit Fiscal, N° 14 - 5 avril. Recuperado el 8 de diciembre de 2014.
Royal Ministry of Finance (2013) “Report No. 11 to the Storting. Evaluation of the 2006 Tax Reform”. Recuperado el 6 de diciembre de 2014.
Royal Ministry of Finance (2014). “The Norwegian tax system. Main Features and Developments”. Recuperado el 7 de diciembre de 2014.
Swiss Federal Tax Administration (2014). “Federal, Cantonal and Communal Taxes. An Outline on the Swiss System of Taxation”. Berne.
“El sistema tributario de un país afecta los ingresos del gobierno pero también tiene amplias repercusiones económicas y sociales” (European Commission 2014; p. 11). Por eso es grande la sensibilidad a cualquier modificación que se proponga en esta materia.
Colombia no es una excepción, como lo evidencian las reacciones suscitadas por el proyecto de reforma tributaria que el Gobierno Nacional presentó a finales de 2014. Sin duda, uno de los temas más controvertidos fue la extensión de la vigencia del impuesto al patrimonio, con los nombres de “impuesto a la riqueza”, al comienzo, e “impuesto contra la pobreza”, al final.
Aun cuando el impuesto “temporal” al patrimonio rige desde 2003, su vigencia se había prolongado en dos ocasiones. La propuesta de mantenerlo hasta 2018 generó reacciones en contra, pues aumenta la probabilidad de volverlo permanente y acrecienta los temores por sus impactos negativos en la inversión y la producción.
El concepto de Wealth Tax
Según el Gobierno, el nombre de impuesto a la riqueza se tomó de la denominación internacional “Wealth Tax”. Aun cuando los dos conceptos son equivalentes en una traducción literal, en el campo de la política fiscal se demanda mayor precisión.
El impuesto a la riqueza no es único; hay una amplia gama de tributos que hacen parte de ese concepto y, de igual forma, hay diversos criterios para su clasificación (Evans 2013; p.1. European Commission 2014; p. 110 y De Cesare y Lazo 2008; p. 15). En términos generales se pueden clasificar en los siguientes grupos:
a) Los impuestos a la transferencia de riqueza o patrimonio, como las herencias, las donaciones y las transacciones financieras.
b) Los impuestos a la revalorización del capital, como el impuesto de plusvalía.
c) Los impuestos a la tenencia de riqueza o impuestos recurrentes sobre el patrimonio, como el impuesto sobre propiedades y el impuesto a la riqueza neta (patrimonio o riqueza total menos pasivos).
d) Impuestos sobre la propiedad de otros activos, como joyas, ganado, autos, etcétera.
Dos aspectos se destacan de los impuestos a la riqueza. El primero, que son utilizados en muchos países del mundo, dada la amplia diversidad de tributos incluidos bajo la sombrilla del “Wealth Tax”.
El segundo, que el gravamen usado en Colombia con los nombres de “impuesto al patrimonio”, “impuesto a la riqueza” e “impuesto contra la pobreza”, corresponde específicamente al “Net Wealth Tax” o “impuesto a la riqueza neta” (IRN).
El IRN en el mundo
El IRN fue ampliamente utilizado en Europa hasta comienzos del presente siglo, pero gradualmente lo eliminaron y solo subsistió en Suiza, Francia y Noruega.
La crisis de la deuda soberana en la Zona Euro obligó a la adopción de reformas tributarias y programas de austeridad del gasto con el fin de reducir los elevados déficits fiscales y el endeudamiento público. En ese contexto surgió en varias economías de la Unión Europea la posibilidad de usar el IRN, pero solo lo reimplantaron, de forma temporal, en España e Islandia.
Según Musgrave y Musgrave (1992; p. 531) “el impuesto sobre el patrimonio neto se relaciona con la capacidad de pago. Por lo tanto debería aplicarse a los individuos y no a las sociedades”.
Este planteamiento es razonable porque en sentido estricto las personas jurídicas no son “ricas” y el gravamen a las empresas limita el fortalecimiento del patrimonio y el desarrollo empresarial.
En concordancia con esa formulación, en Europa el IRN se aplicó a las personas y quedaron expresamente excluidos los activos de las empresas. Ese mismo principio se conserva en los países europeos que hoy lo siguen aplicando, con la excepción de Suiza y Noruega.
En Suiza el IRN se viene reduciendo, porque se ha dado mayor énfasis al impuesto de renta de las empresas (Swiss Federal Tax Administration 2014; p. 6). En Noruega excluyen las sociedades anónimas y el IRN aplica solo para algunas instituciones, como compañías mutuales de seguros, bancos de ahorro, cooperativas, asociaciones de crédito hipotecario, entre otras.
En América Latina, se aplica tanto a empresas como a personas en Colombia, Argentina, Uruguay, Panamá y Honduras, (Kreston 2014). También se grava a las empresas en India; pero las normas excluyen del impuesto a la riqueza los activos productivos e incluyen los yates, aeronaves, autos y joyas entre otros.
Se colige de lo anterior, que el IRN es poco utilizado en el mundo; más rara aun es la aplicación del gravamen a las empresas.
Balance tributario
Varias razones aducen quienes defienden el uso del IRN. De Pablos (2007) destaca las siguientes: a) criterios de equidad, en la medida en que el patrimonio es un índice de la capacidad de pago; b) posible contribución a la mejor asignación de recursos en la economía, si de forma simultánea se baja el impuesto sobre la renta; c) instrumento reductor de las grandes fortunas, como complemento al impuesto de sucesiones.
Aun cuando en la mayor parte de los casos el IRN se aplica a personas, que es lo recomendado, diversos estudios llaman la atención sobre sus efectos negativos.
En España, De Pablos (2007) encuentra que el efecto del impuesto a la riqueza neta individual en España sobre la distribución no es destacable. En el gráfico se observa que los coeficientes de Gini calculados para tres variables registraron alguna tendencia positiva en unos años pero en los más recientes aumentó la concentración.
En el caso de Noruega, que es un país con una distribución equitativa del ingreso, el impuesto fue considerado por el Gobierno en una reforma en 2006 como un instrumento para mejorar la eficiencia y el perfil redistributivo del sistema tributario. Un documento reciente del Ministerio de Finanzas comprueba que la distribución del ingreso y la composición de la riqueza no han variado como resultado de esos ajustes, en los que se asignó un papel importante al IRN (Royal Ministry of Finance 2014; p. 20-22).
Adicionalmente, en un reporte al Parlamento, el Ministerio de Finanzas menciona el posible efecto negativo del impuesto en la inversión: “El impuesto a la riqueza puede limitar la oferta de capital a las empresas que están obligadas a recurrir al mercado de capitales noruego” (Royal Ministry of Finance 2013; p. 25-26).
En el caso de Francia, Moore (2006) menciona varios empresarios que optaron por migrar sus inversiones a otros países como consecuencia del IRN. El profesor Eric Pichet (2007), afirma que el impuesto posiblemente ocasionó una reducción del crecimiento del PIB de 0.2% anual; además propició una salida de capitales que estima en más de 200 mil millones de euros desde 1998.
Juan Carlos Peirano (1994; p. 136) destaca que el escaso uso del impuesto al patrimonio obedece a los impactos negativos sobre el ahorro y la inversión y por los efectos desfavorables que tiene para el país que lo implementa cuando se encuentra en un proceso de integración económica.
En términos generales, los estudios empíricos señalan que la razón principal esgrimida en varios países para la derogación del impuesto a la riqueza neta fue su impacto negativo en la actividad económica; otras razones han sido su poca eficiencia y la existencia de impuestos, como el de renta, que son preferibles.
Síntesis: a pesar de los supuestos atractivos del IRN, la experiencia mundial muestra que no cumple las expectativas ideales de la tributación. Pero, como sirve para recaudar, en Colombia se mantiene el empeño de prolongar la vigencia en su forma más exótica y quizás más perjudicial: gravar el patrimonio de las empresas.
Bibliografía
De Cesare, C. y Lazo J.F. (2008). “Impuestos a los patrimonios en América Latina”. Cepal, Serie Macroeconomía del Desarrollo No. 66.
De Pablos, L. (2007). “Objetivos e incidencia de la imposición personal sobre la riqueza en España”. Seminarios de Economía Pública. Instituto de Estudios Fiscales. Madrid. Recuperado el 7 de diciembre de 2014.
European Commission (2014). “Tax Reforms in EU Member States. Tax Policy Challenges for Economic Growth and Fiscal Sustainability”. European Commission Directorate-General Taxation and Customs Union. Brussels. Recuperado el 7 de diciembre de 2014.
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Kreston RM S.A. (2014) “Impuestos Iberoamérica”. Recuperado el 8 de diciembre de 2014.
Moore, M. (July 16, 2006). “Old Money, New Money Flee France and Its Wealth Tax”. The Washington Post. Recuperado el 8 de diciembre de 2014.
Musgrave, R. y Musgrave, P. (1992). Hacienda pública teórica y aplicada. Quinta edición. McGraw-Hill. Madrid.
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Pichet, E. (2007). “The Economic Consequences of the French Wealth Tax (ISF)”. La Revue de Droit Fiscal, N° 14 - 5 avril. Recuperado el 8 de diciembre de 2014.
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Swiss Federal Tax Administration (2014). “Federal, Cantonal and Communal Taxes. An Outline on the Swiss System of Taxation”. Berne.
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