Trabajo como barrera no arancelaria

miércoles, 30 de diciembre de 2009
Publicado en Ámbito Jurídico el 3 de diciembre de 2007


Hay una protuberante contradicción entre quienes por criticar el TLC con EE UU no dudan en pasar por encima de otros temas que vienen defendiendo. Tal es el caso del capítulo laboral del tratado y la necesidad de mejorar la calidad del empleo en Colombia.

Los niveles de informalidad bordean el 60% del empleo en el país, con profundas repercusiones negativas tanto en la calidad de vida de los trabajadores y sus familias, como en la productividad del país. Los cálculos de McKinsey indican que la productividad laboral en el sector informal del país equivale al 6% de la productividad laboral de EE UU, mientras que la productividad del sector formal equivale al 41%. El problema es grave pues la brecha entre los dos países se viene ampliando en las últimas décadas.

Las hipótesis de mayor aceptación sobre las causas de la informalidad apuntan a las cargas parafiscales sobre la nómina, los incentivos perversos que generan las políticas asistencialistas (reducen las alicientes a buscar un mejor empleo) y la evasión de impuestos por parte de las empresas. Los empleados informales no cuentan con prestaciones sociales ni protección frente a los riesgos laborales y, con frecuencia, no reciben la remuneración mínima legal. De ahí que tirios y troyanos estén en desacuerdo con estas prácticas y propendan por la formalización de la economía y la mejora en las condiciones laborales de los asalariados.

¿Qué dice el TLC en materia laboral? ¿Va en contra de ese anhelo de un mejor empleo para los colombianos? En términos generales el tratado apunta en su capítulo laboral a tres objetivos: incorporación de los acuerdos de la OIT sobre derechos fundamentales de los trabajadores en la legislación nacional; observancia de la propia legislación laboral; y, compromisos para no deteriorarla con el propósito de obtener ventajas comerciales. Es evidente que su contenido está en armonía con los planteamientos ya señalados sobre eliminación del trabajo informal.

No obstante, en los debates para la aprobación del TLC y del protocolo modificatorio surgió la exótica hipótesis de que el capítulo laboral creará barreras no arancelarias para las exportaciones colombianas hacia los EE UU.

La hipótesis tiene la siguiente secuencia: 1. El protocolo modificatorio suprimió el mecanismo de consulta en el capítulo laboral para la solución de inconvenientes en la implementación del tratado; por lo tanto, éstos irán directamente al mecanismo general de solución de controversias. 2. Es evidente la carencia de herramientas para que el Gobierno asegure la efectiva aplicación de las leyes. Como ejemplo se menciona que la legislación prohíbe la explotación del trabajo infantil, pero todos los días en cualquier calle de nuestras ciudades se ven niños trabajando. 3. No hay forma de que las mipymes cumplan con la legislación laboral por lo onerosa que es. 4. Las exportaciones de las mipymes serán atacadas por los empresarios de EE UU, argumentando ante el mecanismo de solución de controversias el incumplimiento del capítulo laboral. 5. Se impondrán sanciones pecuniarias o comerciales a Colombia, lo que impedirá las exportaciones de las mipymes a los EE UU. Conclusión, el capítulo laboral es una barrera no arancelaria al comercio.

Varios problemas hay con la hipótesis de marras. En primer lugar, no es cierto que se hayan eliminado las consultas en el capítulo laboral; siguen existiendo las consultas cooperativas y las decisiones del Consejo de Asuntos Laborales –integrado por los ministros del ramo– como un paso obligado antes de ir al órgano general de solución de controversias. La lectura cuidadosa del párrafo 7 del artículo 17.7 –como quedó en el protocolo modificatorio– permite comprobarlo: “Ninguna de las Partes podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias conforme a este Acuerdo por un asunto que surja en relación con el presente Capítulo sin haber intentado previamente resolverlo de acuerdo con este Artículo”.

En segundo lugar, llegar a una sanción pecuniaria o comercial no es tan sencillo, pues no basta con que una empresa incumpla la legislación; tiene que ser un problema persistente y relativamente ampliado. Así lo señala el artículo 17.3, tal como quedó con el protocolo: “Una Parte no dejará de aplicar efectivamente su legislación laboral… por medio de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente, de una manera que afecte el comercio o la inversión entre las Partes, después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo”.

En tercer lugar, la hipótesis no es consistente con el objetivo de reducir la informalidad. En últimas, la hipótesis dice implícitamente que las mipymes exportadoras no cumplen la legislación laboral y, por lo tanto, son informales. También dice que el Gobierno cometió un error al asumir el compromiso de hacer cumplir la legislación laboral porque pone en riesgo el acceso de las empresas informales al mercado de EE UU. Lo primero es parcialmente cierto, en tanto que lo segundo, además de absurdo, es falso.

Si el Gobierno no tiene herramientas para hacer cumplir la ley y las empresas se escudan en ello para deteriorar las condiciones laborales de los empleados, no se puede concluir que se está creando una barrera no arancelaria. Lo que es importante y urgente es corregir la situación, acudir a mecanismos de cooperación laboral, como los previstos en el tratado, y superar los problemas de informalidad. ¿O es que los autores de la hipótesis piensan que se puede eliminar la informalidad sin forzar el cumplimiento de las leyes?

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