Equipos de protección personal

viernes, 22 de mayo de 2020
Publicado en Portafolio el 22 de mayo de 2020

Nadie osaría entrar indefenso a una jaula con un león. De la misma forma médicos y enfermeras no deberían tratar pacientes contagiados de covid-19 sin los equipos de protección personal (EPP).

El Ministerio de Salud recomienda para los profesionales de la salud que atienden pacientes infectados que generan aerosoles (mediante tos, estornudos, procedimientos de intubación, etc.) un EPP conformado por respirador N95, visor, careta o monogafas, bata manga larga antifluido, guantes no estériles y vestido quirúrgico debajo de la bata.

La legislación obliga a los empleadores a dar a los trabajadores las dotaciones adecuadas para ejercer sus labores y, a la vez, proteger su integridad. Así como los constructores deben entregar a cada obrero un casco, guantes y botas de seguridad, entre otras, las EPS, los hospitales y las clínicas están obligados a darle a los profesionales de la salud los EPP, en función de los riesgos a los que estén expuestos.

Si estos profesionales salen a protestar en los medios porque no tienen los EPP, la pregunta es por qué no los tienen. La explicación del problema parece radicar en las modalidades de contratación y el incumplimiento de las obligaciones.

Según la “Encuesta de situación laboral de profesionales de la salud 2019”, presentada recientemente por Roberto Baquero y Samuel Barbosa, del Colegio Médico Colombiano, el contrato laboral es la forma de vinculación del 42% de los médicos generales, del 17% de los especialistas y del 45% de otros profesionales de la salud. El resto se vincula con órdenes de prestación de servicios, contratos por honorarios, cooperativas de trabajo, etc.

En síntesis, alrededor del 40% de los profesionales de la salud debería contar con los EPP adecuados y de óptima calidad entregados por los contratantes ¿Sí se estará cumpliendo con esta obligación? En algunos casos no pareciera. El restante 60% está conformado por profesionales que son independientes porque les es más rentable o porque no acceden a una forma de contratación más estable; ello implica la obligación de “dotarse” a sí mismos de los EPP porque son sus propios empleadores. Esta situación viene de tiempo atrás y no nació con la pandemia de covid-19.

Pero al aumentar el riesgo por la pandemia, las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) emergieron como un actor de apoyo. Aun cuando la legislación prohibía expresamente a las ARL entregar dotaciones a los trabajadores dependientes e independientes, dado que esa no es su función, el gobierno decretó como medida excepcional de la emergencia económica que ellas deben destinar de forma temporal un porcentaje de las primas recibidas a comprar EPP.

En cumplimiento de ese mandato excepcional, las ARL están comprando EPP, en un mercado mundial desabastecido y en medio de una guerra sin cuartel por esos productos.

No obstante, se debe precisar que las ARL aportan recursos por un monto limitado y son un proveedor temporal de los EPP que tienen que seguir entregando los empleadores o adquirir los contratistas; los cálculos indican que estos dos últimos deben responder por cerca del 95% del costo de la dotación. En ese contexto es prioritario que las autoridades sanitarias y laborales subsanen los problemas de incumplimiento que ponen en riesgo a los profesionales de la salud, especialmente frente al covid-19.